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¿De qué trata el artículo 19 de la "DUDH" ? [2]

04.01.2019 00:00
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En el anterior post nos centramos en la muy extendida práctica de reclamar el derecho a la libertad de expresión esgrimiendo una interpretación adulterada (por mutilación) del artículo 19 de la "Declaración Universal De Derechos Humanos" ("DUDH"). Apuntamos que probablemente la mayoría de los que así interpretan lo hacen de buena fe. Pero seguramente por una "fe" sustentada en la ignorancia del verdadero contenido del artículo junto con el arrastre borreguil al que nos someten con bastante éxito los interesados medios de "manipulación" (o medios de comunicación, como aún les llaman algunos...).

Vimos que, suponiendo que ese artículo estipulase dos derechos diferentes (e independientes), sí tendría sentido apropiarse exclusivamente del derecho a la libertad de expresión ignorando el resto del artículo.

Queda para este post aclarar si el artículo 19 de la DUDH trata sobre dos derechos independientes o sólo uno. Claro, también de clarificar su correcto sentido, supuesto que el artículo ampare un sólo derecho y no dos. Y, ¿por qué no?, también considerar las consecuencias de este posible enfoque.

 

Recordando el artículo 19

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
(Artículo 19 de la "Declaración Universal De Derechos Humanos")

"Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers".
(Article 19 of the "Universal Declaration of Human Rights")

 

¿Uno o dos derechos?

Está claro que en el artículo aparecen los términos "opinión" y "expresión''. Y también que no son términos sinónimos (pincha para ver las definiciones que da la RAE: "opinión" y "expresión"). Así, pues, podría entenderse que una lectura rápida del artículo diese pie a interpretar que trata sobre dos derechos. Y que, consecuentemente, el que más interesase según la circunstancia fuese el elegido, ignorándose el resto del artículo. Pero a poco que uno se detenga a considerar la redacción, enseguida descarta la posibilidad de que los autores del articulo 19 estuviesen pensando en dar cobertura a dos derechos diferentes…

En primer lugar, porque la redacción está inequívocamente en singular. Cuando en el párrafo se hace referencia al mismo, se especifica “este derecho incluye…”, y no “estos derechos incluyen…”.

En segundo lugar, porque el artículo sólo incluye un párrafo. En otros muchos casos (como en el artículo 11, donde se tratan dos derechos muy vinculados entre sí en el contexto de la responsabilidad jurídica) se subdividen los artículos en párrafos a fin de matizar adecuadamente cada uno de los derechos involucrados.

Y, por último, porque en la frase que matizan el contenido del “único derecho” que pretende protegerse con este artículo, se subsumen los actos de difusión y expresión por cualquier medio. Claro, "difusión y expresión" de la propia opinión. En este punto está el meollo de la cuestión, el cual consideraremos más detalladamente.

 

Sí, un sólo derecho, pero ¿cuál?

Aunque absurda, no quisiera pasar por alto la posibilidad de que alguna mente "muy creativa" considere que aun tratando el articulo 19 sobre un sólo derecho, ese único derecho es el de expresión. Y claro, esa mente seguiría invocando el artículo 19 para proteger su "derecho" a expresar "lo que le venga en gana".

Si "lo que venga en gana" fuese sinónimo equivalente a "opinión", sobraría este post. Pero como acabaremos viendo, son cosas bien diferentes. Por eso interesa dejar bien sentado que este articulo 19 trata de un solo derecho: el de libre opinión. La expresión sólo es el medio imprescindible para posibilitar la comunicación social de esa opinión. Y la mejor prueba de que el artículo se refiere a la libertad de opinión y no de expresión es el tratamiento subordinado que en la segunda frase da a la expresión como medio imprescindible para la difusión de las opiniones:  "... este derecho incluye ... el de difundirlas ... por cualquier medio de expresión".

¿Cómo entender la "opinión"?

La Real Academia de la Lengua la entiende así:

"Juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien".
(Véase la acepción primera del término).

Si bien te fijas, la opinión personal siempre es:

Autogenerada

Es la misma persona la que forma su propia opinión. Claro que lo hace en base a informaciones que recibe del exterior, bien sea recopiladas por ella misma, o comunicada por otros. Pero el resultado mental que permanece en ella siempre es una elaboración personal, un conjunto de ideas que no tiene por qué coincidir con las de aquellos que le hayan facilitado la información sobre la que fundamentó su propia opinión.

Intima

La opinión personal sólo es conocida por el propio individuo. Sólo él tiene la certeza de conocerla tal cual es.

Claro, puede optar por darla a conocer. Y en ayuda y garantía de que no debe ser molestado por el hecho de comunicar o difundir las ideas que conforman su opinión cuenta con la salvaguarda del artículo 19 de la DUDH. Éste le otorga el derecho de mantener libremente opiniones personales, y también de expresarlas. Porque, ¿qué sentido tendría proteger una íntima opinión que nunca se comunica, que no se difunde, que no se expresa?

Aunque también puede optar por silenciarla. O bien mentir, y expresar ideas diferentes a las que realmente conforman esa opinión.

Sincera

En lo que respecta a tu opinión, ninguna posibilidad hay de que te engañen. Tú la formas en la mente y solo tú la conoces realmente. No hay posibilidad de que conozcas una "adulteración" de tu propia opinión. Tal cual es, así la conoces tú.

Cierto que puedes estar errado, confundido. En este caso tu opinión no será coincidente con la realidad de los hechos o de las comunicaciones que te hayan aportado. No conocerás realmente los hechos, pero tu opinión sí la conoces y no hay posibilidad de que conozca algo diferente a tu propia opinión (Esto, que en el fondo es una perogrullada, es importantísimo, pues marca, "al menos en tu conciencia", la licitud de tus expresiones cara al artículo 19 de la DUDH).

 

¿Cómo entender el derecho a la libre opinión?

Hemos visto que la opinión es el conjunto de ideas que íntimamente nos hacemos sobre personas, hechos o cualquier aspecto de la realidad que nos circunda. Y qué bien podemos mantenerlas en nuestra intimidad o bien podemos comunicarlas a otros.

Suponiendo que optamos por no comunicar nuestra opinión, ¿qué sentido tendría que nos concediesen un derecho a mantener dentro de nuestra mente cualquier tipo de ideas? ¿Quién puede ponerle cortapisas? Sólo nosotros conocemos su verdadero contenido. ¿Hay algún problema en opinar que el jefe es un "cxbrznyzw" explotador, impresentable y defraudador? Mientras se mantenga esa opinión en lo recóndito de la mente, ningún problema. Los problemas vendrán cuando se exprese esa opinión delante del jefe.

Ningún sentido tiene conceder el derecho a la libertad de opinión si no va asociado a la posibilidad de poder expresarla. Por esa razón el texto del artículo 19 de la DUDH concreta especificando “…derecho a la libertad de opinión y expresión (tal como aparece en la versión inglesa, “… the right to freedom of opinion and expresión”; pues en esa versión no se lee “… the right to freedom of opinion and of expresión”. No me extrañaría que la traducción española [“…derecho a la libertad de opinión y de expresión”], sea la que haya dado pie a esa interpretación que he venido calificado como aberrante por considerar que este artículo trata sobre dos derechos diferentes, de los cuales es lícito apropiarse de uno de ellos [el de expresión) al margen del resto del artículo).

Así, pues, hemos de entender e derecho a la libre opinión, como libertad para expresar la propia opinión.  

 

¿Donde queda  el derecho a la libertad de expresión, a "secas"?

El artículo 19 de la “DUDH” no reconoce impunidad a cualquier tipo de declaración de relevancia social.  Ta como hemos visto, el derecho a la libre expresión debe entenderse siempre vinculado al derecho de libre opinión. Si lo que difundes o proclamas no son tus opiniones (tan sinceras como “ante ti se representan”), el artículo 19 de la DUDH no te ampara.

Quizás pienses que es lo mismo, que si tenemos derechos a opinar y expresar las opiniones, tenemos derecho a expresar lo que nos dé la gana.

Pues no, no es lo mismo. Quizás merezca la pena clarificar la diferencia en el próximo post sobre estos asuntos.             

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